Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 112
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- La muerte del delincuente extingue la acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas
de seguridad, excepto lo relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y
productos del delito y la reparación de daños y perjuicios.
CAPITULO IV
AMNISTÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (REPARACION DEL DAÑO). (s/clave)
- MUERTE DEL INTERESADO. (s/clave)
- PENA DE MUERTE Y ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR LA MUERTE DEL QUEJOSO, EFECTOS DEL, CUANDO FUE CONDENADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (3032)
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