Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 113
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- La amnistía extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas, a
excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de
daños y perjuicios en los términos de la Ley que la conceda. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá
que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los
responsables de delito.
CAPITULO V
PERDÓN DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMNISTIA, LEY DE. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA SU APLICACION. (s/clave)
- AMNISTÍA, LEY DE. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA SU APLICACIÓN.- (245)
- AMPARO PROCEDENTE AUN CUANDO LA CONDENA ESTE CUMPLIDA. (s/clave)
- AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA. (s/clave)
- AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- (8)
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