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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 114

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a

los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento.

También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la

autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente.

Cuando muera el ofendido, podrán otorgar el perdón las demás personas que tengan derecho a la

reparación del daño y los perjuicios, de conformidad a lo previsto por el artículo 42 de este Código.

En los casos de los delitos incluidos en el Título Quinto que sean perseguibles por querella y que impliquen

cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, personas menores de edad o incapaces, el perdón legal solo

podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y

además el inculpado se someta al tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado, previsto en la Ley

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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