Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 114
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a
los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento.
También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la
autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente.
Cuando muera el ofendido, podrán otorgar el perdón las demás personas que tengan derecho a la
reparación del daño y los perjuicios, de conformidad a lo previsto por el artículo 42 de este Código.
En los casos de los delitos incluidos en el Título Quinto que sean perseguibles por querella y que impliquen
cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, personas menores de edad o incapaces, el perdón legal solo
podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y
además el inculpado se someta al tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado, previsto en la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO. NO CORRESPONDE AL INCULPADO DEMOSTRAR QUE NO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES Y QUE NO ESTÁ SUJETO A DIVERSO PROCESO POR DELIT (XIX.2o.P.T.26 P)
- PERDON DEL OFENDIDO, EL CONVENIO SOBRE PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO NO IMPLICA EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.125 P)
- PERDÓN DEL OFENDIDO, EL CONVENIO SOBRE PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO IMPLICA EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5310)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. EL OTORGADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTINGUE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON (XXII.P.A.7 P (11a.))
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA. PROCEDE AUN DESPUÉS DEL DICTADO DE SENTENCIA EJECUTORIADA, CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITU (XV.2o.3 P (10a.))
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