Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 115
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de
perdonar al inculpado, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
Si los inculpados fueran varios, el perdón otorgado a uno de ellos, aprovecha a los demás.
Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse.
CAPITULO VI
REHABILITACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. (s/clave)
- REINCIDENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO. (s/clave)
- REINCIDENCIA Y REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.- (5230)
- APELACIÓN, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE, CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL RECURRENTE.- (3681)
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