Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 116
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- La rehabilitación tiene por objeto restituir al sentenciado en el goce de los derechos,
funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones de cuyo ejercicio se le hubiera inhabilitado por
sentencia ejecutoria. Esta procederá en los términos que señale la Ley correspondiente.
CAPITULO VII
RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXHORTOS PENALES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA, TRATANDOSE DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS. (s/clave)
- REINCIDENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO TIENE EL ALCANCE DE PONER EN LIBERTAD AL ACUSADO SI AL PROMOVER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL YA SE ENCONTRABA EN PRISIÓN, EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DE (VIII.5o.1 P)
- SENTENCIAS PENALES EJECUTORIADAS, SUSPENSION DE LAS, CUANDO SE PIDE REDUCCION DE PENAS. (s/clave)
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