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PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO. NO CORRESPONDE AL INCULPADO DEMOSTRAR QUE NO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES Y QUE NO ESTÁ SUJETO A DIVERSO PROCESO POR DELITO DOLOSO PARA EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.P.T.26 P · Registro digital (IUS): 166887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2018

De conformidad con el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, la causa extintiva de la acción penal correspondiente al perdón del ofendido, en tratándose de los delitos perseguibles de oficio, específicamente señalados por dicho numeral, requiere que éste se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia definitiva y que lo otorgue el ofendido o la víctima por sí, o por medio de representante legal o convencional con cláusula especial; además, es necesario que concurran los siguientes supuestos: a) que el delito no sea considerado como grave y su penalidad no exceda de cinco años en su término medio aritmético, debiendo ser alguno de los tipos señalados en el inciso a) de la fracción III del citado artículo; b) que el inculpado no tenga antecedentes penales y no se encuentre sujeto a diverso proceso por delito doloso; y, c) que se haya reparado el daño. De lo anterior se advierte que la legislación local de manera alguna establece que el inculpado deba acreditar que no cuenta con antecedentes penales y que no está sujeto a diverso proceso por delito doloso, ya que, en todo caso, a quien corresponde demostrarlo es al Ministerio Público o al tribunal del conocimiento, de acuerdo con el artículo 308 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, que impone a este último la obligación de allegarse datos para conocer, entre otros aspectos, las conductas anteriores del inculpado y demás antecedentes personales que se le pudieran comprobar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166887-e29afc71/perdon-del-ofendido-en-delitos-perseguibles-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 525/2008. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.

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