PERDON DEL OFENDIDO CONDICIONADO, INEFICACIA LEGAL DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Si bien es verdad que el perdón del ofendido, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, constituye una forma extintiva de la acción penal, siempre que se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público (artículo 142 del Código Penal del Estado de Tlaxcala), el mismo no producirá efectos legales si se le subordina al cumplimiento de alguna condición por parte del acusado, porque la correcta interpretación de la ley precisa que el perdón se otorgue sin condición de ninguna especie y no que se pueda supeditar al cumplimiento de alguna obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257131-1849cbdb/perdon-del-ofendido-condicionado-ineficacia-legal-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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