Corpus
Modo: Corpus Pro

FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (REPARACION DEL DAÑO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 294741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 830

La muerte del acusado extingue la acción penal y la pena, pero sin perjuicio de la responsabilidad civil proveniente de delito que puede transcender a su patrimonio y, por tanto, a sus herederos. Ahora bien, si el quejoso fue condenado también a la reparación del daño y, de sobreseerse el juicio de amparo, quedaría firme la sentencia reclamada, procedería sin duda alguna la responsabilidad civil proveniente de delito, ya que el ofendido no tendría que probar el hecho en que la fundara, que es el delito, por haber sido declaradas ejecutoriamente su existencia y la responsabilidad de quien lo cometió. En estas condiciones, no procede sobreseer el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294741-a396d80a/fallecimiento-del-quejoso-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1361/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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