FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (REPARACION DEL DAÑO).
La muerte del acusado extingue la acción penal y la pena, pero sin perjuicio de la responsabilidad civil proveniente de delito que puede transcender a su patrimonio y, por tanto, a sus herederos. Ahora bien, si el quejoso fue condenado también a la reparación del daño y, de sobreseerse el juicio de amparo, quedaría firme la sentencia reclamada, procedería sin duda alguna la responsabilidad civil proveniente de delito, ya que el ofendido no tendría que probar el hecho en que la fundara, que es el delito, por haber sido declaradas ejecutoriamente su existencia y la responsabilidad de quien lo cometió. En estas condiciones, no procede sobreseer el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294741-a396d80a/fallecimiento-del-quejoso-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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