Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 121
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución u omisión, si se tratare de tentativa de
delitos;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
En los delitos previstos en el Título Quinto, así como en los delitos de homicidio doloso, feminicidio,
tráfico de menores, corrupción de menores y lenocinio , que hubiesen sido cometidos en contra de una
persona menor de dieciocho años de edad, no podrá declararse la prescripción en perjuicio de niñas, niños
y adolescentes, por el transcurso del tiempo.
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, el inicio del cómputo de los plazos para la prescripción de
la acción penal, comenzará a partir del día en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el
Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (37)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P. J/16 )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5351)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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