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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 122

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que

el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y; en tres años,

independientemente de esa circunstancia.

Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los

tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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