Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 123
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa
de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, pero cuando:
I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos
años; y
II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.
El término de la prescripción para los delitos para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa que
prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para
el delito de que se trate.
Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS CON PUNIBILIDAD ALTERNATIVA O SÓLO ECONÓMICA. NO LE ES APLICABLE LA REGLA DE LA INTERRUPCIÓN DE SU PLAZO PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE (XXIX.2o.9 P)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TERMINO PARA LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 123.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa
de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, pero cuando:
I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos
años; y
II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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El término de la prescripción para los delitos para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa que
prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para
el delito de que se trate.
Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
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