Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 120

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o de la potestad de

ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la Ley. No correrán

los plazos para la prescripción cuando exista algún impedimento legal para el ejercicio de la acción penal o

para ejecutar las penas impuestas.

SECCIÓN PRIMERA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 119Índice de la leyArt. 121 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.