Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 120
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o de la potestad de
ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la Ley. No correrán
los plazos para la prescripción cuando exista algún impedimento legal para el ejercicio de la acción penal o
para ejecutar las penas impuestas.
SECCIÓN PRIMERA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE YA NO (I.6o.P.23 P (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis