Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 119
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- Cuando el inimputable, sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y
posteriormente fuere detenido, la medida impuesta se considerará extinguida si se acredita que las
condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado origen a su imposición.
CAPITULO X
PRESCRIPCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION DEL IMPUESTO. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION. (s/clave)
- PAGOS FISCALES DE MAS Y DE LO INDEBIDO. (s/clave)
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