Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 118
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la
reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos
y requisitos de su procedencia.
CAPITULO IX
EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO ESTÁN OBLIGADAS A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, SINO A SEÑALAR EL LÍMITE MÁXIMO DE SU DURACIÓN Y A PRECI (I.5o.P.48 P)
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.118 P)
- INDULTO, NO EXTINGUE LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SE SUPRIME UN DELITO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION INCORRECTA DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 118.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la
reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos
y requisitos de su procedencia.
CAPITULO IX
EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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