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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 118

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la

reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos

y requisitos de su procedencia.

CAPITULO IX

EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 118.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la

reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos

y requisitos de su procedencia.

CAPITULO IX

EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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