PAGOS FISCALES DE MAS Y DE LO INDEBIDO.
El pago de más y el pago totalmente indebido están asimilados sólo para los afectados de la prescripción, pero son situaciones muy distintas para los efectos de la presentación de la demanda relativa, pues tratándose del pago de lo indebido, debe establecerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la negativa a ordenar la devolución del impuesto ilegalmente percibido. Si el término de quince días se contara, en estos casos, desde el momento en que se determinó en cantidad líquida el crédito fiscal, se aplicaría al pago totalmente indebido el artículo 44, fracción I, del código de la materia, que es aplicable exclusivamente al pago que es ilegal sólo por su cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321939-222d247c/pagos-fiscales-de-mas-y-de-lo-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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