IMPUESTOS PAGADOS DE MAS.
El artículo 44, fracción I del código tributario federal se refiere exclusivamente a las devoluciones de sumas pagadas de más, y no es aplicable a las de impuestos, que en su totalidad, se estimen ilegalmente percibidos, y no es verdad que para todos los efectos, estén equiparados el pago de más y el pago totalmente indebido, pues el artículo 61 de dicho código los asimila sólo para el término de la prescripción; el artículo 160, fracción VI, parece normar únicamente el pago que en su totalidad es indebido, en tanto que los artículos 44 y 45 aluden al que sólo es ilegal por su cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321627-158ba7fd/impuestos-pagados-de-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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