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PAGOS FISCALES DE MAS, E INDEBIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2419

No es equiparable el pago en mayor cantidad, al pago indebido. Ahora bien, al establecer el artículo 61 del Código Fiscal, que la acción de devolución de lo indebidamente pagado, prescribe en cinco años, implícitamente anula el plazo de quince días para reclamar la liquidación que fija la cuantía de los derechos y que exige el artículo 44, para los pagos en mayor cantidad, y si a ley hace tal estimación, es indudable que debe operar, pues de otro modo sobraría el citado artículo 61 y entonces la caducidad se regiría por el breve término de quince días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321636-ad36a0b3/pagos-fiscales-de-mas-e-indebidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XC, página 2946. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4600/45. "Sucesores de Leauteaud Hermanos". 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XC, página 2419. Amparo administrativo en revisión 7168/46. Casa Ary, S. de R.L. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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