PAGOS FISCALES DE MAS, E INDEBIDOS.
No es equiparable el pago en mayor cantidad, al pago indebido. Ahora bien, al establecer el artículo 61 del Código Fiscal, que la acción de devolución de lo indebidamente pagado, prescribe en cinco años, implícitamente anula el plazo de quince días para reclamar la liquidación que fija la cuantía de los derechos y que exige el artículo 44, para los pagos en mayor cantidad, y si a ley hace tal estimación, es indudable que debe operar, pues de otro modo sobraría el citado artículo 61 y entonces la caducidad se regiría por el breve término de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321636-ad36a0b3/pagos-fiscales-de-mas-e-indebidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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