PAGOS FISCALES DE MAS.
El artículo 61 del Código Fiscal establece una situación especial para el ejercicio de la acción de devolución, en las cantidades pagadas de más indebidamente, estableciendo que la acción de los particulares para reclamarlas, prescribe en cinco años, y esta situación no puede quedar sustraída a la regla general, para el ejercicio de otras acciones de derecho fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320577-fb7bb520/pagos-fiscales-de-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3391/47. "Ramón del Cueto e Hijo", S. en N.C. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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