Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 139
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- A quien prive de la vida a otro, por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas
de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida, se le impondrán de uno a siete años de
prisión y multa de 5 a 100 días.
CAPÍTULO I BIS
FEMINICIDIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO EN RIÑA, POR EL PROVOCADO.- (1452)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- TRAICIÓN.- (3191)
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