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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 139

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139.- A quien prive de la vida a otro, por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas

de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida, se le impondrán de uno a siete años de

prisión y multa de 5 a 100 días.

CAPÍTULO I BIS

FEMINICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

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