LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si la riña entre el acusado y el hoy occiso cesó completamente y con posterioridad aquel fue alcanzado y agredido de improvisto por el sujeto pasivo del delito de manera súbita, de palabra y con vías de hecho, por lo que el acusado se vio obligado a la repulsa consiguiente, en defensa de su vida, ya que el riesgo que corría se exteriorizaba con actos positivos, si operó la eximente de que habla la fracción III del artículo 15 del código punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294604-d40f858d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3628/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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