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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 152

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de

homicidio y lesiones podrá en su caso:

I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o

II.- Imponen el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en

ella.

CAPITULO IV

INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

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