Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 152
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de
homicidio y lesiones podrá en su caso:
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o
II.- Imponen el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en
ella.
CAPITULO IV
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- REOS CONDENADOS EJECUTORIAMENTE, LUGAR DE DETENCION DE LOS. (s/clave)
- ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- APLICACION DE UNA PENA O AGRAVARLA, PARA QUE EL JUEZ PUEDA ESTAR EN CONDICIONES DE LA. ESTA DEBE SER SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FUNDANDO Y MOTIVANDO LA SOLICITUD CORRESPO (415)
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