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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 153

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a

siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas

ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad

anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder

de la que correspondería a la establecida para éstas.

No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o

ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o

de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del diverso

tipo penal que resulte.

CAPITULO V

ABORTO

Fuente oficial: consultar publicación

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