Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 153
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a
siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas
ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad
anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder
de la que correspondería a la establecida para éstas.
No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o
ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o
de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del diverso
tipo penal que resulte.
CAPITULO V
ABORTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO. (s/clave)
- SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO.- (3043)
- HOMICIDIO CALIFICADO. LAS PENAS APLICABLES CUANDO EL OCCISO SEA UN MENOR DE EDAD O PADEZCA ENAJENACIÓN MENTAL SERÁN LAS DEL.- (4637)
- HOMICIDIO CALIFICADO. LAS PENAS APLICABLES CUANDO EL OCCISO SEA UN MENOR DE EDAD O PADEZCA ENAJENACION MENTAL SERAN LAS DEL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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