Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 154
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. - Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de
gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana
que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- ABORTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONSENTIMIENTO DE ELLA", 342 Y 343 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE (VI.1o.P.12 P (11a.))
- ABORTO. BIENES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS POR LA NORMA QUE LO PREVE COMO DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (3)
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