ABORTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
El delito de aborto, de acuerdo con el artículo 466 del Código Penal del Estado, se constituye por la extracción del producto de la concepción, provocando su expulsión por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300010-bc7ec5f8/aborto-delito-de-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1254/50. Chumacero Margarita. 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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