Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 155
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que
cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de
ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- CUANTIFICACION DE LA PENA. (s/clave)
- ABORTO, DELITO DE. (s/clave)
- ABORTO INTENCIONAL. (s/clave)
- TIPO PENAL DE ABORTO CONSENTIDO Y AUTOPROCURADO. ES INCONSTITUCIONAL. (1a./J. 230/2025 (11a.))
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