Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 156
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer.
A quien cometa el delito de aborto forzado, se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a
150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días
multa.
Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las
penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un
tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- CUANTIFICACION DE LA PENA. (s/clave)
- ABORTO INTENCIONAL. (s/clave)
- ABORTO, EXCUSA ABSOLUTORIA TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISIÓN EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.- (50)
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