Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 158

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro

o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no,

causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

III. Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o

IV. Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el

producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como

resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el

consentimiento de la mujer embarazada.

TITULO SEGUNDO

DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS

CAPITULO I

OMISIÓN DE AUXILIO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 157Índice de la leyArt. 159 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.