Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 158
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro
o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no,
causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.
III. Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o
IV. Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el
producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como
resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el
consentimiento de la mujer embarazada.
TITULO SEGUNDO
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS
CAPITULO I
OMISIÓN DE AUXILIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- HOMICIDIO Y ABORTO CULPOSOS. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD FEDERAL ADVIERTE QUE NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADO EL PRIMER DELITO, LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE S (XX.2o.61 P)
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (3)
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (P. VII/2002 )
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISIÓN EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.- (50)
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