Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 159
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Al que pudiendo hacerlo, según las circunstancias del caso y sin riesgo propio o de tercero,
omita prestar auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona, se
le impondrá de tres a nueve meses de prisión o multa de 5 a 40 días.
La misma pena se impondrá a quien no estando en condiciones de prestar auxilio, no diere aviso inmediato
a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo.
CAPITULO II
ABANDONO DE INCAPAZ
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDER (I.9o.P.31 P)
- OMISIÓN DE AUXILIO. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (5023)
- OMISIÓN DE AUXILIO. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.P.106 P)
- ASALTO EN DESPOBLADO. (s/clave)
- AMPARO PENAL IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
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