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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 160

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de

cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la

patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a

heredar respecto a la persona abandonada.

La punibilidad se aumentará una tercera parte, cuando el delito sea cometido en contra de una persona de

sesenta o más años de edad o en contra de una persona menor de dieciocho años.

CAPITULO III

ABANDONO DE ATROPELLADO

Fuente oficial: consultar publicación

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