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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 161

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161.- Al que habiendo atropellado a una persona no le preste auxilio o no solicite la asistencia que

requiere, pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisión o multa de 5 a 40 días,

independientemente de la pena que corresponda con motivo del atropellamiento.

CAPITULO IV

PELIGRO DE CONTAGIO DE ENFERMEDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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