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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 162

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible y de manera intencional ponga

por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de dos a seis años de prisión,

multa de 20 a 120 días y tratamiento curativo obligatorio en institución adecuada. Si la puesta en peligro es

violando un deber de cuidado, se impondrá la mitad de la punibilidad y el mismo tratamiento curativo

obligatorio, si la enfermedad padecida fuera incurable, la punibilidad que corresponda se aumentará

en una mitad. Si el peligro de contagio se da entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella

del ofendido.

Se impondrá prisión de cinco a quince años y multa de 50 a 250 días, al que utilice medios directos y

eficaces de propagación de enfermedades.

TITULO TERCERO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPITULO I

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

Fuente oficial: consultar publicación

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