Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 163
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad, se le aplicará prisión de tres meses a tres
años y de 10 a 50 días multa.
La misma pena se aplicará al particular que por cualquier medio, obligue a una persona a prestarle trabajo y
servicios personales sin la debida retribución o celebre un contrato que ponga en condiciones de
servidumbre a otra, o afecte su libertad de cualquier modo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DEL TRABAJO, DELITO DE VIOLACION A LA. (s/clave)
- LIBERTAD DEL TRABAJO, DELITO DE VIOLACIÓN A LA.- (4828)
- LIBERTAD, ILEGAL PRIVACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
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