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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 16

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. - Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes

disposiciones:

I.- Es autor directo: quien lo realice por sí;

II.- Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III.- Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.- Es partícipe inductor: quien determine dolosamente a al autor a cometerlo;

V.- Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

VI.- Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al

delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a

otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el

grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos de su propia culpabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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