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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 17

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita

impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I.- Es garante del bien jurídico;

II.- De acuerdo con las circunstancias podría evitarlo; y

III.- Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Es garante del bien jurídico el que:

a) Aceptó efectivamente su custodia;

b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o,

d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de

algún miembro de su familia o de su pupilo.

Fuente oficial: consultar publicación

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