RESPONSABILIDAD PENAL, COMPROBACION DE LA.
Si está acreditada que los actos llevados a cabo por los quejosos produjeron daños a la integridad física y a un bien patrimonial; causando el deterioro del mismo, como de acuerdo con la teoría general del proceso, cuando los elementos materiales de la infracción satisfacen las exigencias que describen los tipos delictivos, tal circunstancia, si bien no determina la responsabilidad de los agentes, sí constituye un indicio, y al establecerla, así de acuerdo con la Ley Procesal del Estado de Chihuahua, la responsable no infringió en perjuicio de los promoventes la garantía de tipicidad que establece el derecho material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295835-9e461957/responsabilidad-penal-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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