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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. ES IMPROCEDENTE LA ACCION EJERCITADA POR HECHOS QUE REALICEN MENORES DE DIECISEIS AÑOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 227374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 468

Es elemento constitutivo de la acción de responsabilidad civil proveniente de delito que exista una sentencia de un órgano jurisdiccional competente en que se establezca la certeza de la culpabilidad del delincuente en la comisión del delito; por tanto, es improcedente la referida acción que se ejercita por hechos realizados por menores de dieciséis años, por ser inimputables conforme a la legislación penal del estado de Puebla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227374-f011c437/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 371/89. Zoyla Silvestre Mino. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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