Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE HECHO ILÍCITO. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN NO ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.609 C · Registro digital (IUS): 169808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2426

Del artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, inserto en el capítulo cuarto denominado "Juicios sobre responsabilidad civil", perteneciente al libro tercero, llamado "Diversas clases de procedimientos", se advierte que no es necesaria la existencia de una sentencia penal condenatoria en contra del inculpado para la procedencia del juicio de responsabilidad civil, porque si bien el hecho que originó esa responsabilidad pudo haber dado lugar a una causa penal, lo cierto es que ello es independiente a si no se inició el proceso porque el Ministerio Público no ejerció acción penal, o bien, si se inició pero no continuó su trámite, dado que la representación social desistió de la misma, o si no se logró la aprehensión o comparecencia del indiciado, o bien, si el proceso se suspendió por fuga del procesado o incapacidad de éste; o simplemente porque se extinguió la acción penal por una causa que no extinguió la responsabilidad civil; esto es así, toda vez que el fallo que se emita en el juicio civil no puede estar condicionado a la suerte que tenga el proceso penal, pues el Juez civil analizará la ilicitud del hecho para los efectos exclusivamente civiles, con absoluta independencia de la suerte que siga la causa penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169808-2e3cb9ae/responsabilidad-civil-proveniente-de-hecho-ilicito-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36/2008. Flama Gas, S.A. de C.V. y otro. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis