RESPONSABILIDAD PENAL.
La existencia del nexo de causalidad entre la realización de la actividad típica y el resultado de daño patrimonial resulta evidente, si basta, por un momento, suprimir mentalmente los actos imputados y aceptados por los acusados, para demostrar que el evento no se hubiera producido; lo que confirma el carácter condicional de los actos realizados, de tal manera que su suma produjo el resultado, reafirmando la confirmación plena de los elementos del hecho y su nexo causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262462-98cf143f/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3927/51. Gilberto Carrillo García y coagraviado. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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