Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 165
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas
siguientes al momento de inicio de la privación, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista en los dos
artículos anteriores.
CAPITULO I BIS
RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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