Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 164
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164.- La punibilidad prevista en el artículo 163 se aumentará en una mitad, cuando en la privación
de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;
II.- Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o por cualquier otra
circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente; o
III.- Que la privación se prolongue por más de ocho días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTITUCION DE LA. (s/clave)
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