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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 169

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169.- Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engaño, con el propósito

de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de

prisión y multa de 10 a 60 días.

La misma punibilidad se aplicará al que, con los fines a que se refiere el párrafo precedente, sin hacer uso

de la violencia, se apodere de una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad de

comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere

resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentará en una mitad.

Fuente oficial: consultar publicación

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