Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 169
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169.- Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engaño, con el propósito
de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de
prisión y multa de 10 a 60 días.
La misma punibilidad se aplicará al que, con los fines a que se refiere el párrafo precedente, sin hacer uso
de la violencia, se apodere de una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad de
comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere
resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentará en una mitad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- SEDUCCION. (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
- RAPTO Y VIOLACION, CONFIGURACION DE LOS DELITOS DE. MENORES DE EDAD. (s/clave)
- ESTUPRO. SEDUCCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis