Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 173
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173.- Al que haga uso de violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal
o exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que a determinada hora del día o de la
noche no fuere posible el auxilio oportuno, se le impondrá prisión de 6 a 12 años y multa de 60 a 140 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
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