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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174.- La misma punibilidad señalada en el artículo que antecede, se impondrá a quien haciendo

uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de causarles un mal o exigir su asentimiento

para cualquier fin ilícito, lo acometa:

I.- En casa habitación o sus accesorios, comprendiendo también los lugares de habitación móviles;

II.- Encontrándose en un vehículo particular o de transporte público;

III.- En local comercial o cualquier tipo de oficinas abiertos al público o

IV.- En contra de una oficina recaudadora u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas

que los custodian, manejan o transportan.

La punibilidad señalada en este y en el anterior artículo, se aumentará en una mitad, cuando fueren dos o

más los asaltantes o que por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse.

Además se aumentará el triple de la punibilidad prevista en el artículo anterior, cuando el o los agentes del

delito, sean o hayan sido miembros de alguna corporación policial o agencia privada de seguridad o lo

hubieran sido de las fuerzas armadas.

Las punibilidades a que se refiere este Capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la

comisión de otros delitos.

CAPITULO VI

ALLANAMIENTO DE MORADA

Fuente oficial: consultar publicación

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