Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 175
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando
engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en
establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos
años y multa de 10 a 40 días.
Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad.
El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida
CAPÍTULO VII
COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA NO CONFIGURADO.- (3601)
- ALLANAMIENTO DE MORADA NO CONFIGURADO. (s/clave)
- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DELITO DE. NO CONCURRE CON EL DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN CASA-HABITACIÓN.- (5876)
- VIOLACION DE DOMICILIO, DELITO DE. NO CONCURRE CON EL DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN CASA-HABITACION. (s/clave)
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