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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 175

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando

engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en

establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos

años y multa de 10 a 40 días.

Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad.

El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida

CAPÍTULO VII

COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL

Fuente oficial: consultar publicación

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