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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 175 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175 Bis.- Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago

de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con

quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia

o aval.

Al responsable del delito de cobranza extrajudicial se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de

50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente

válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado

solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Capítulo VIII

ACECHO

Adicionado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 175 Bis.- Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago

de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con

quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia

o aval.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Al responsable del delito de cobranza extrajudicial se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de

50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente

válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado

solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

TITULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

CAPITULO I

REVELACIÓN DE SECRETO

Reformada su denominación P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.

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