Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 21
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El aumento, la disminución o la exclusión de la pena fundados en las calidades, en las
relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los
demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de
ellas.
CAPITULO IV
CONCURSO DE DELITOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (PARTICIPES). (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO. (s/clave)
- DELITO, CAMBIO DE LA CLASIFICACION DEL, POR EL JUZGADOR. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CONSIDERANDO ERRÓNEAMENTE LA CLASE DEL CONCURSO DE DELITOS. NO CAUSA PERJUICIO SI SÓLO SE APLICÓ LA PENA DEL DELITO MAYOR.- (2130)
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