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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 20

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Cuando un miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las

instituciones del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le

proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador

impondrá en la sentencia, con audiencia o intervención del representante legal las consecuencias jurídicas

previstas por este Código para las personas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido las personas físicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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