Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 20
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Cuando un miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las
instituciones del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le
proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador
impondrá en la sentencia, con audiencia o intervención del representante legal las consecuencias jurídicas
previstas por este Código para las personas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido las personas físicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN UNA DENUNCIA CRIMINAL DE HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y COAUTORIA. (s/clave)
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