ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Si el representante de la sociedad, en ejercicio de la acción penal que le otorga el artículo 21 constitucional, no acusó al quejoso por cierto delito, y la autoridad responsable indebidamente y con notoria infracción de las garantías individuales del quejoso, conceptuó acreditado ese acto delictivo, que tampoco fue denunciado por los que se dijeron ofendidos y que, si bien constituyó el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público en el momento de la consignación, y materia del auto de prisión preventiva decretada contra el quejoso, a pesar de que el representante de la sociedad no estableció los hechos constitutivos de ese delito, en su oficio de consignación, ni el Juez de la causa le puso en conocimiento que estaba acusado por ese delito, sino solo por el otro diverso cometido con los mismos actos, la sentencia reclamada causó un daño constitucional al quejoso al violar sus garantías individuales en cuanto a que, no obrando acusación del representante de la sociedad por el acto ilícito de que se acaba de hablar, lo declaró responsable como autor del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296934-a7abf328/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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