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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN UNA DENUNCIA CRIMINAL DE HECHOS DELICTUOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 208

Como es un principio básico del derecho de obligaciones, recogido expresamente en el artículo 2110 de nuestro Código Civil, que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, resulta evidente que los daños y perjuicios que en un caso dado pudieran haberse originado a una persona con la suspensión de su calidad de socio de una cooperativa, en manera alguna pueden estimarse como originados, inmediata y directamente, en la denuncia que de los hechos delictuosos imputados a esa persona se hizo por el representante de esa cooperativa, ya que en todo caso lo serían del ejercicio de la acción penal por el agente del Ministerio Público, de la orden de aprehensión dictada por el Juez de la causa criminal, del auto de formal prisión y, en fin, de la tramitación misma del proceso penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272015-f19f366f/danos-y-perjuicios-originados-en-una-denuncia-criminal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 229. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen I, página 73. Amparo directo 6874/56. Cándido Montero Trejo. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XIX, página 229, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).". En el Volumen I, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES (CULPA EXTRACONTRACTUAL).".

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