RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y COAUTORIA.
De acuerdo con el criterio de esta Sala, expresado en la tesis referente al amparo 1886/49; "Si del sumario se revela por la mecánica misma de los hechos que varios individuos exprofesamente armados fueron a un lugar para consumar atentados contra la vida y la integridad de unas personas, aun cuando se ignore quiénes fueron los autores materiales de los daños letales, lesiones graves o leves realizadas, por el pacto previo aducible, todos los copartícipes deben responder de los resultados alcanzados, ante la unidad delictiva que los animó a formar empresa criminal, o sea que también quedaron vinculados con la penalidad acentuada a que se hicieron acreedores (homicidio y lesiones calificados) eliminándose la aplicación del precepto de la responsabilidad correspectiva, que sólo es operante si no se evidencia el acuerdo de voluntades".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259408-9b4d4fc9/responsabilidad-correspectiva-y-coautoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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